viernes, 26 de julio de 2013

Cómo funcionan las Actas

Este artículo pretende aportar algo de luz sobre el uso y funcionalidad de las actas de reunión realizadas por el comité Atmira y los delegados de Mejora Conocimiento, en adelante la representación legal de los trabajadores (RLT).

Creemos que este artículo es importante para explicar uno de los problemas con los que nos encontramos tras cada reunión con dirección, básicamente con la tardanza en la comunicación de las conversaciones acaecidas en dicha reunión al resto de los trabajadores.

En primer lugar distinguiremos dos tipos de actas: las actas internas de reunión de la RLTs y las actas de reunión con dirección.

En el caso de las primeras se recogen los puntos de debate, entre los asistentes de la RLTs, por lo que tras la reunión y la redacción del acta llegar a un consenso entre nosotros no resulta demasiado complicado, sin embargo en caso del acta de reunión con dirección la cosa cambia.

El proceso comienza antes incluso de la reunión, cuándo a raíz de los puntos del orden del día preparados en reunión interna se redacta una pre-acta que es enviada a dirección con el fin de anticipar los temas a tratar. Esta pre-acta es publicada en el blog tras su envío a dirección, por lo que todos los trabajadores podéis saber cuáles son los temas a tratar antes incluso de que se celebre la reunión.

Durante la reunión el secretario del comité de Atmira redacta un acta con los temas discutidos, elaborada a partir del pre-acta enviado. En dicha reunión algunas veces por casos de extrema actualidad el acta puede contener algún punto que no apareciese en el pre-acta, pero esto solo sucede si entre el envío del pre-acta y la reunión con dirección se ha producido algún suceso digno de figurar en la reunión con dirección, en esos casos se detallará en el acta como un suceso añadido al pre-acta original.

Además de la redacción del acta por parte del secretario del comité, los representantes de la dirección también toman notas de las conversaciones.

Una vez terminada la reunión, el secretario del comité pasa a limpio el acta redactada durante la reunión en un plazo de 48 horas y pone en común con el resto de los delegados dicho documento a fin de consensuar que figuran todos los puntos acaecidos y están expresados convenientemente. Esta tarea se realiza en un plazo de 48 horas lo más rápido posible a fin de poder enviar dicho acta a dirección tras 96h desde la finalización de la reunión.

Tras el envío del acta a dirección la RLTs otorga una semana a dirección para comenzar a reclamar los cambios que esta estime oportunos o en su caso la firma de dicho acta si es que se ha llegado a un consenso. Una vez existe un consenso en el acta de reunión con dirección y se ha procedido a su firma por ambas partes, el delegado encargado de las comunicaciones procede a publicar el acta en el blog.

Este procedimiento no es capricho de la RLTs sino que trata de seguir las pautas más rápidas para poder cumplir con el derecho a la libertad de información de los trabajadores sin incumplir otros derechos fundamentales como el sigilo profesional.

Por ello y para dar más luz al marco legal que define un acta de reunión incluiremos a continuación las referencias a los conceptos Capacidad y sigilo Profesional tal y como lo expresa el estatuto de los trabajadores.



Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional


2.- Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.


4.- Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

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