Esto
pretende ser una guía rápida en forma de resumen sobre que opciones
tenemos y cuales pueden ser sus consecuencias cuando la empresa
decide despedirnos. Para más información, podéis consultar la
parte del estatuto de los trabajadores
donde se regula este trámite, u otras guias como esta.
Para
empezar, es importante saber que cuando la empresa os llame para
notificaros el despido, tenéis el derecho de reclamar la presencia
de un miembro del comité (en el caso de Atmira) o delegado sindical
(en los casos de Mejora) para que esté presente y os asesore en la
toma de decisiones. Nosotros por supuesto estaremos dispuestos en
ayudaros en todo lo que haga falta.
Hay
que tener en cuenta que existen 3 tipos de despido : procedente,
improcedente o nulo.
1
- Despido nulo
Es
aquel en que la empresa vulnera derechos fundamentales del trabajador
(discriminación, embarazos, RLTs, etc...). Podéis consultar estos
casos aquí.
Cuando
el despido es declarado como nulo, la empresa esta obligada a
readmitir al trabajador, tal como si no se hubiera producido el
despido. Como en la mayoría de los casos se entiende que ambas
partes no desean mantener su vinculación laboral, lo mejor es llegar
a un acuerdo donde la empresa debería ofrecer una indemnización
superior a la del despido improcedente.
2
- Despido improcedente por causas reconocidas como improcedentes.
Es
aquel que no responde a ninguna causa justificable, y por lo tanto no
se puede incluir en el tipo de despido procedente.
Cuando
un despido sea declarado improcedente, tras la notificación de la
sentencia (si la hay), la empresa dispone de un plazo de 5 días para
readmitir al trabajador o indemnizarle. En este caso, la
indemnización corresponde a 45 días de salario por año trabajado
desde la contratación hasta el 12-02-2012 (ver reforma laboral), y
33 días de salario por año trabajado desde entonces hasta la fecha
(máximo 24 mensualidades).
Seria
interesante que revisaras tu contrato, puesto que en algunos casos
hemos visto que se incluye una clausula (disposición
adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de Julio)
donde se especifica que la indemnización será siempre de 33 días.
Hasta
hace pocas semanas, nuestra empresa había optado siempre por este
tipo de despido, aunque recientemente la situación parece haber
cambiado.
Las
opciones que tiene el trabajador en este caso son pocas. Si
consideras que las causas de despido pueden vulnerar tus derechos
fundamentales, puedes reclamar que sea considerado nulo en vez de
improcedente. En este caso, mejor firmar añadiendo "Recibido.
No conforme" y la fecha.
3
- Despido procedente por causas objetivas.
Un
despido procedente es el que responde a la necesidad de adaptar la
plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción. Un caso frecuente son las causas económicas : cuando la
empresa tiene pérdidas, previsión de pérdidas o disminuye durante
3 trimestres seguidos su nivel de ingresos o ventas.
En
este caso, la empresa debe cumplir :
Notificación
por escrito : Se debe entregar una
carta al trabajador que acredite la causa del despido.
Indemnización
: Se debe indemnizar al trabajador
con 20 días de salario por año trabajado (con un máximo 12
mensualidades).
Preaviso
: Se debe avisar con 15 días de
antelación. Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una
licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar
nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá
abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso
incumplidos.
En
las últimas semanas nuestra empresa ha despedido trabajadores de
forma procedente argumentando causas económicas, por lo que
entendemos nuestra situación cumple dichos requisitos.
En
caso de no estar de acuerdo con las causas especificadas, se podría
reclamar para que el despido sea declarado nulo o improcedente. Para
ello, firmar añadiendo "Recibido. No conforme" y la fecha.
Este
tipo de despido se puede aplicar de forma colectiva
mediante un ERE.
En este caso, el procedimiento varia y los RLTs nos encargaríamos de
negociar en beneficio de todos los trabajadores las mejores
condiciones.
Reclamación
e impugnación del despido.
Cuando
el trabajador no está de acuerdo con el despido (o ante la duda), es
importante firmar la carta de despido añadiendo un "Recibido.
No conforme" y la fecha.
Para
impugnar el despido el trabajador dispone de un plazo de 20 días
hábiles, y debe tramitarlo a través del Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Liquidación
(finiquito).
El
finiquito debe incluir :
La
parte proporcional del salario correspondiente a los días del mes
trabajados y no cobrados.
La
parte proporcional de las pagas extras (en caso de haber).
La
parte proporcional de las vacaciones no percibidas.
En
el caso de despido procedente, si no se cumpliera el preaviso de 15
días, el salario correspondiente a los días de incumplimiento.
A
diferencia de la indemnización, los conceptos del finiquito deben
tributar, por lo que en el mismo documento verás como se les aplican
las correspondientes deducciones.
Firma
el finiquito sólo si estas seguro que los importes son correctos, ya
que de lo contrario seria mas difícil reclamar. En caso de duda o no
estar de acuerdo, firma añadiendo "Recibido. No conforme"
y la fecha.
En
todo caso, percibir el finiquito no supone aceptar el despido, que
siempre se podrá impugnar.
Recordar también que se tienen que liquidar todas las vacaciones no disfrutadas del año en curso antes de darse de alta en el INEM.
Como
RLTs, os recomendamos que, aunque la empresa esté obligada a
notificarnos los despidos, en caso de sufrirlos os pongáis en
contacto con nosotros rápidamente, para poderos ayudar en lo
posible.
Aunque
nosotros hacemos y haremos todo lo posible, queremos recordaros la
importancia de estar afiliados a un sindicato, ya que en este caso,
frente al despido los trabajadores disponemos de ventajas en el
asesoramiento jurídico que, por otra parte, pueden suponer cuantiosos
pagos a nivel particular.