lunes, 29 de abril de 2013

Revisiones salariales y Grupos profesionales

Mediante este artículo, queremos haceros llegar la información, de manera resumida, que hay en el convenio colectivo vigente referente a los grupos profesionales y revisiones salariales de nuestro sector. Indicaros que dichas revisiones están sujetas a acuerdos con dirección.

El artículo 13 de nuestro convenio define al grupo profesional como 'la agrupación unitaria de las aptitudes profesionales y las titulaciones y del contenido general de la prestación'.

Asimismo el artículo 12, en sus diferentes apartados, indica que la inserción inicial a un grupo profesional se pactará entre la empresa y el trabajador, aunque se realiza por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas que se desarrollen. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores son la formación (titulación, especialización y experiencia práctica), la iniciativa, la autonomía, la responsabilidad, el mando ejercido y la complejidad de las tareas a realizar.

En los apartados del artículo 13 se definen los diferentes grupos profesionales:

Grupo Profesional 1

Criterios generales y formación: responsabilidad directa en la gestión de áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de gran complejidad. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos. Titulación universitaria de grado superior o experiencia/conocimientos equivalentes.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Dirección departamento o servicio.
  • Responsabilidad comercial de un territorio.
  • Análisis de sistemas tanto a nivel físico (hardware) como logístico (software).

Grupo Profesional 2

Criterios generales y formación: alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual. También responsabilidad directa en la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por colaboradores área funcional. Titulación universitaria o experiencia/conocimientos equivalentes.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Responsabilidad de coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas.
  • Tareas de alto contenido técnico bajo directrices y normas de tipo general.

Grupo Profesional 3

Criterios generales y formación: tareas con un contenido medio de actividad intelectual, con instrucciones de complejidad mediana con autonomía en el proceso. Titulación grado medio, técnico de segundo grado o experiencia equivalente.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Tareas técnicas ejerciendo el mando sobre operarios o procesos productivos.
  • Codificación de programas verificando su ejecución y documentándolos.
  • Tareas de inspección, supervisión o gestión de una red de ventas o comerciales con responsabilidad sobre un territorio o una gama de productos.
  • Tareas técnicas administrativas, de contabilidad o de organización.
  • Tareas de gestión de compras de bienes convencionales o complejos.

Grupo Profesional 4

Criterios generales y formación: aquellos trabajadores/as que realizan faenas de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución. Bachillerato, técnicos especialistas o experiencia equivalente.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Correspondencia comercial, presupuestos, gestión de pedidos o que requieran dominio de idioma extranjero y alta confidencialidad.
  • Gestión de compras de bienes de baja complejidad o bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
  • Tareas de venta y comercialización.

Grupo Profesional 5

Criterios generales y formación: tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de mas calificación dentro del esquema de cada empresa. Conocimientos profesionales sin necesidad de titulación.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Uso de aplicaciones informáticas y tareas elementales de contabilidad.
  • Comercialización de productos de bajo valor unitario sin especialización técnica.
  • Tareas de registro, archivo, cálculo, facturación, mecanografía, etc.
  • Toma de datos en procesos o tratamiento de datos suministrados por terceros.

Grupo Profesional 6

Criterios generales y formación: tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones claras y concisas. Conocimientos básicos sin necesidad de titulación

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Recepcionista o telefonista sin necesidad de cualificación especial ni idiomas.
  • Tareas sencillas de administración.
  • Introducción de datos en sistemas informáticos.

Grupo Profesional 7

Criterios generales y formación: mismo caso que el grupo seis sin formación inicial.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Tareas manuales.
  • Tareas de recepción, ordenación, distribución de correspondencia.



Movilidad funcional

La movilidad en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde este encuadrado el trabajador/a en la empresa, no tendrá otras limitaciones que les exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador desarrollara diferentes funciones correspondientes a varios niveles salariales, dentro del mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel. Si se realizan dichas funciones durante seis meses en un año u ocho meses en dos años, el trabajador ascenderá de grupo profesional.
Si se hicieran tareas de un grupo profesional inferior solo podrá ser durante un máximo de seis meses, con el derecho de reincorporación del trabajador al grupo anterior.
El empresario tendrá que comunicar a los representantes de los trabajadores, si hubiera, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional.


Promoción

Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido al presente convenio, se producirán según el estipulado en los apartados siguientes:
  • Disponibilidad de plazas vacantes dentro de la empresa e intención por parte de esta de cubrirla y no dejarla vacante.
  • El trabajador que aspire al lugar vacante tendrá que acreditar la formación y/o experiencia necesaria y adecuada al puesto de trabajo para el que opta.
  • Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años en que el trabajador haya realizado funciones análogas, este podrá solicitar a la empresa la valoración de su puesto de trabajo, atendiendo las tareas que desarrolla, la formación y/o la experiencia.
Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad.


Gratificaciones extraordinarias

El salario anual se abonará en 14 o 16 pagas y media, pero por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.


Revisión salarial

En el convenio figuran las tablas salariales que indican el salario mínimo para cada grupo profesional. Año a año se actualizan según acuerdo entre patronal y sindicatos.
Las últimas tablas salariales son las que constan a continuación:

lunes, 15 de abril de 2013

Pre-acta de reunión con Dirección (2013-04-25)

En vistas a la reunión que el próximo día 25 de Abril tendremos los RLT de Atmira y Mejora con dirección os queremos informar de algunos de los temas que les hemos propuesto anticipadamente a la empresa para tratar en la misma.

Solicitudes de entrega periódica de Documentación
  • Copias básicas nuevos contratos, si los hay.
  • Datos económicos 2.012 (cuenta de pérdidas y ganancias, balance, etc).

Solicitudes de Información
  • Previsión evolución plantilla segundo trimestre 2.013.
  • Novedades proyectos.

Solicitudes a Recursos Humanos
  • Plan de formación 2.013 (previsión inicial para Mayo).
  • Estado sistema de evaluaciones.
  • Estado categorías profesionales.
  • Imputación según horario.

Dietas
  • Acuerdo tema dietas.

Solicitudes a Administración de Sistemas
  • Imputación tiempo sin poder trabajar por caída prolongada del sistema.
  • Acciones correctoras a tomar.
  • Avisar antes y/o después de la caída del sistema o de resetear las direcciones de correo.

Solicitudes al Comité de Prevención
  • Puerta Vilafranca.
  • Tema sillas.

lunes, 8 de abril de 2013

Preacuerdo Convenio Oficinas y Despachos

Apreciados compañer@s,

Como ya se comentó brevemente en las asambleas realizadas la semana pasada en Barcelona y Vilafranca os queremos informar que se está cerca, por fin, de ratificar un preacuerdo sobre el convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya, al cual los trabajadores de Atmira y Mejora estamos adscritos.

El anterior convenio (lo podéis consultar aquí) abarcaba el período 2008-2011. El nuevo convenio vendrá a cubrir el período 2012-2014 y tiene como puntos fundamentales los que os comentamos a continuación:

  • Ámbito temporal: la duración será de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2014, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes períodos de vigencia.

  • Estructura de la negociación colectiva: se redactará una cláusula general indicando que todo lo que no sea prioridad aplicativa del convenio de empresa, se reserva como materia del convenio sectorial.

  • Denuncia y prórroga: se acuerda establecer un plazo de eficacia del convenio denunciado (ultraactividad) de 1 año prorrogable durante 6 meses más por acuerdo de la propia comisión negociadora, y en todo caso, durante toda la tramitación de los procedimientos de conciliación y/o mediación, y si lo hay durante el arbitraje.

  • Revisión salarial: se acuerda trasladar al convenio la cláusula de revisión salarial del AENC II, si bien para el año 2012 se publicará directamente la tabla salarial con el incremento del 0,7% respecto de las tablas 2011. Asimismo se acuerda su carácter consolidable. Para el año 2013 el incremento inicial será del 0,6% y en 2014 dependerá del PIB a precios constantes en 2013, oscilando entre el 0,6% y el 1,5%.

  • Plus festivo: se mantendrán como festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero que coincidan con domingo, y en consecuencia no fuesen señalados como festivos por la administración correspondiente.

  • Jornada de trabajo: se acuerda mantener la jornada anual en 1.772 horas.

  • Vacaciones: en los casos de vacaciones por turno se acuerda modificar la preferencia de elección para los supuestos de trabajadores que acrediten tener cargas familiares, mayores de determinada edad o persones con discapacidad.

  • Permisos:

    • Ampliación de 1 día en el permiso por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (con adaptación del kilometraje en caso de desplazamiento).

    • Ampliación de 1 día por traslado del domicilio habitual.

    • Permiso de 18 horas anuales para visitas médicas o para acompañar a familiares de primer grado, o para tutorías escolares.

    • Excedencia de 1 mes: adaptar al redactado existente las propuestas de habidas durante la negociación.

    • Permiso de lactancia: adaptación al RD Ley 39/2010.

    • Excedencia voluntaria, forzosa, maternidad y paternidad: adaptación a los cambios normativos.

    • Uniones estables de hecho: se les reconocen los mismos derechos en materia de permisos que para los cónyuges en matrimonio.

  • Teletrabajo: incorporación de un capítulo dedicado a la regulación del teletrabajo a partir de la propuesta sindical, y pendiente de concreción en el redactado final.

  • Crédito sindical: eliminación del límite legal para permitir mayor flexibilidad en su ejercicio en beneficio de los sindicatos y de las empresas afectadas, mediante una bolsa de horas.

  • Acoso sexual o laboral: se añade el texto 'conjuntamente la RT con la RE, establecerán los protocolos de actuación ante situaciones o conductas de acoso sexual o por razón de sexo'.

Una vez redactado y firmado dicho acuerdo os volveremos a informar sobre el mismo con la mayor presteza posible.