martes, 15 de enero de 2013

Pre-acta de reunión con Dirección

En vistas a la reunión que durante el día de hoy tendremos los RLT de Atmira y Mejora con dirección os queremos informar de algunos de los temas que les hemos propuesto anticipadamente a la empresa para tratar en la misma.


Solicitudes de información
  • Se solicita información económica de la empresa (los últimos datos de los que disponemos se refieren al segundo trimestre de 2012).
  • Respecto a la fusión de Mejora Sistemas con Atmira se solicitan los datos de la misma, así como las posibles repercusiones derivadas de ella.
  • Se solicita la previsión de proyectos de cara al año 2013, así como una previsión de la evolución de la estructura de la plantilla.
  • Se solicita información sobre el Budget 2013.

Solicitudes a Recursos Humanos
  • Se solicita información sobre la Formación iniciada en 2012, así como la planificación de la misma para este 2013.
  • Se solicita información sobre el estado del sistema de evaluaciones.
  • Se solicita información sobre la desestimación por parte de dirección de la imputación real de horas en el IAWeb en función del horario.
  • La RLT presentará a dirección una propuesta de flexibilidad horaria, así como la propuesta de un exhaustivo plan de retribuciones.
  • Se solicita aclaración de como aplica la tributación del plus percibido en caso de aceptar el traslado a Madrid.

Actualización de las dietas según convenio
  • Se solicita cerrar el tema definitivamente en base a una respuesta en firme por parte de dirección.

Vestimenta

  • Comentarios acerca de la nueva norma de vestimenta.

Proyectos finalizados en cliente
  • Se solicita una evaluación del proyecto de Layetana. Se debatirán posibles aspectos a mejorar.
  • Se solicita una evaluación y previsión del proyecto de Unnim. Se debatirán posibles aspectos a mejorar.

Solicitudes del comité de prevención
  • Se solicita información sobre el estado del proyecto de los aseos en la oficina de Vilafranca.
  • Igualmente se solicita información sobre otros temas que afectan a esta oficina: tema del cableado, problemática con la puerta,...
  • Se solicita información sobre la última evaluación de riesgos realizada en la empresa.



Respecto al plan de retribuciones elaborado por uno de nuestros compañeros del comité os avanzamos alguno de los puntos propuestos así como los beneficios que estos supondrían para los empleados:

Ticket Guardería
  • Al ser una ayuda exenta de IRPF, el empleado puede obtener un ahorro de hasta 3 mensualidades de su guardería al año. Mientras, la empresa se beneficia de importantes ventajas fiscales con las máximas garantías.



Ticket Restaurant
  • La ayuda de comida es un valor que beneficia tanto al empleado como a la propia empresa. Tanto si es un beneficio social como si sustituye a las dietas o reembolsos de comida, la implantación de Ticket Restaurant aporta beneficios, simplicidad e importantes ventajas fiscales.



Ticket Transporte
  • Facilita a las empresas ofrecer una ayuda a los empleados que se desplacen al trabajo en transporte público. Con la tarjeta es posible adquirir bonos de metro, metro ligero, tren de cercanías, tranvía, autobús... disfrutando de ventajas fiscales y con la sencillez de uso y comodidad de los productos prepago.



Ticket Informática
  • Gracias a Ticket Informática, los empleados pueden escoger un producto informático a través de un catálogo para su uso en el hogar y adquirirlo sin cargas de IRPF. Para la empresa es un modo sencillo y eficaz de motivar a sus empleados, mientras que el empleado disfruta de la garantía de los mejores fabricantes.

lunes, 14 de enero de 2013

Horas extras

El objeto del presente artículo es responder a todas aquellas preguntas que se nos generan cuando, desde nuestra empresa, se nos propone la realización de horas extraordinarias. 

Empecemos por definir el, para muchos, ambiguo significado de los términos horas extraordinarias: según el estatuto de los trabajadores, “tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo“. Dicho de otra forma, si nosotros tenemos hora de salida de las 18:00h, toda hora que se realice pasadas las 18:00h, es una hora extraordinaria y por tanto, tenemos derecho a que se nos compense o abone.

En segundo lugar y no por ello menos importante es dejar claro que las horas extraordinarias en nuestra empresa son VOLUNTARIAS. El hecho de haber marcado en cursiva las palabras “nuestra empresa” no es casualidad. Desde el comité de empresa queremos dejar claro que existen convenios o negociaciones individuales en las que sí puede pactarse la obligatoriedad de dichas horas, aunque insistimos, nuestro convenio no recoge esa opción.

Teniendo claro este primer punto, si alguien de vosotros se encontrara en una situación no deseada de coacción por parte de la empresa para realizar esas horas, ha de ponerse en contacto lo antes posible con cualquier miembro del comité que intentaría intermediar con la empresa. Desaconsejamos fervientemente cualquier enfrentamiento directo con la empresa si es que la “propuesta” se realiza en los términos mencionados.

Si se decide aceptar la propuesta de realizar horas extras, hemos de tener en cuenta otras cuestiones. En primer lugar, es que la opción preferente según el convenio colectivo de despachos y oficinas aún vigente, es que se compensarán dichas horas por tiempo libre retribuido igual al realizado y en un plazo de 3 meses desde su realización. De manera subsidiaria, la empresa podrá compensar esas horas mediante un pago en nómina, siguiendo la siguiente fórmula:

Hora extra = (salario bruto anual/jornada anual) x 1,50

A modo de ejemplo, una persona que tiene un salario de 18.000 euros brutos anuales, debería cobrar la hora a 15,24 €/brutos. Nota: se han tomado como base las horas que estipula el convenio colectivo de despachos y oficinas de Catalunya de 2011, en donde se indica que la jornada anual es 1.772 horas.

Por último, es importante destacar que una sola persona no puede hacer más de 80 horas extras anuales. Si esto sucediera, la empresa estaría incurriendo en una ilegalidad, puesto que podría considerarse  que pasado ese número de horas, la empresa puede tener trabajo para contratar a otra persona (o al menos, para no despedir a nadie por causas organizativas, que tan de moda está últimamente). Eso sí, si las horas extras acaban siendo compensadas mediante descanso de los cuatro meses siguientes a su realización, nuestro marcador empezaría de cero.

Y eso es todo. Esperamos que este pequeño resumen del estatuto de los trabajadores y del convenio colectivo de despachos de 2011, de los puntos que hacen referencia a las horas extraordinarias, os haya sido útil.

Quedamos a vuestra disposición para cuántas consultas o sugerencias queráis realizar al respecto, en nuestras direcciones habituales (correo, blog, facebook…).