lunes, 29 de abril de 2013

Revisiones salariales y Grupos profesionales

Mediante este artículo, queremos haceros llegar la información, de manera resumida, que hay en el convenio colectivo vigente referente a los grupos profesionales y revisiones salariales de nuestro sector. Indicaros que dichas revisiones están sujetas a acuerdos con dirección.

El artículo 13 de nuestro convenio define al grupo profesional como 'la agrupación unitaria de las aptitudes profesionales y las titulaciones y del contenido general de la prestación'.

Asimismo el artículo 12, en sus diferentes apartados, indica que la inserción inicial a un grupo profesional se pactará entre la empresa y el trabajador, aunque se realiza por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas que se desarrollen. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores son la formación (titulación, especialización y experiencia práctica), la iniciativa, la autonomía, la responsabilidad, el mando ejercido y la complejidad de las tareas a realizar.

En los apartados del artículo 13 se definen los diferentes grupos profesionales:

Grupo Profesional 1

Criterios generales y formación: responsabilidad directa en la gestión de áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de gran complejidad. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos. Titulación universitaria de grado superior o experiencia/conocimientos equivalentes.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Dirección departamento o servicio.
  • Responsabilidad comercial de un territorio.
  • Análisis de sistemas tanto a nivel físico (hardware) como logístico (software).

Grupo Profesional 2

Criterios generales y formación: alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual. También responsabilidad directa en la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por colaboradores área funcional. Titulación universitaria o experiencia/conocimientos equivalentes.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Responsabilidad de coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas.
  • Tareas de alto contenido técnico bajo directrices y normas de tipo general.

Grupo Profesional 3

Criterios generales y formación: tareas con un contenido medio de actividad intelectual, con instrucciones de complejidad mediana con autonomía en el proceso. Titulación grado medio, técnico de segundo grado o experiencia equivalente.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Tareas técnicas ejerciendo el mando sobre operarios o procesos productivos.
  • Codificación de programas verificando su ejecución y documentándolos.
  • Tareas de inspección, supervisión o gestión de una red de ventas o comerciales con responsabilidad sobre un territorio o una gama de productos.
  • Tareas técnicas administrativas, de contabilidad o de organización.
  • Tareas de gestión de compras de bienes convencionales o complejos.

Grupo Profesional 4

Criterios generales y formación: aquellos trabajadores/as que realizan faenas de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución. Bachillerato, técnicos especialistas o experiencia equivalente.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Correspondencia comercial, presupuestos, gestión de pedidos o que requieran dominio de idioma extranjero y alta confidencialidad.
  • Gestión de compras de bienes de baja complejidad o bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
  • Tareas de venta y comercialización.

Grupo Profesional 5

Criterios generales y formación: tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de mas calificación dentro del esquema de cada empresa. Conocimientos profesionales sin necesidad de titulación.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Uso de aplicaciones informáticas y tareas elementales de contabilidad.
  • Comercialización de productos de bajo valor unitario sin especialización técnica.
  • Tareas de registro, archivo, cálculo, facturación, mecanografía, etc.
  • Toma de datos en procesos o tratamiento de datos suministrados por terceros.

Grupo Profesional 6

Criterios generales y formación: tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones claras y concisas. Conocimientos básicos sin necesidad de titulación

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Recepcionista o telefonista sin necesidad de cualificación especial ni idiomas.
  • Tareas sencillas de administración.
  • Introducción de datos en sistemas informáticos.

Grupo Profesional 7

Criterios generales y formación: mismo caso que el grupo seis sin formación inicial.

Ejemplos de tareas a desarrollar:
  • Tareas manuales.
  • Tareas de recepción, ordenación, distribución de correspondencia.



Movilidad funcional

La movilidad en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde este encuadrado el trabajador/a en la empresa, no tendrá otras limitaciones que les exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador desarrollara diferentes funciones correspondientes a varios niveles salariales, dentro del mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel. Si se realizan dichas funciones durante seis meses en un año u ocho meses en dos años, el trabajador ascenderá de grupo profesional.
Si se hicieran tareas de un grupo profesional inferior solo podrá ser durante un máximo de seis meses, con el derecho de reincorporación del trabajador al grupo anterior.
El empresario tendrá que comunicar a los representantes de los trabajadores, si hubiera, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional.


Promoción

Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido al presente convenio, se producirán según el estipulado en los apartados siguientes:
  • Disponibilidad de plazas vacantes dentro de la empresa e intención por parte de esta de cubrirla y no dejarla vacante.
  • El trabajador que aspire al lugar vacante tendrá que acreditar la formación y/o experiencia necesaria y adecuada al puesto de trabajo para el que opta.
  • Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años en que el trabajador haya realizado funciones análogas, este podrá solicitar a la empresa la valoración de su puesto de trabajo, atendiendo las tareas que desarrolla, la formación y/o la experiencia.
Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad.


Gratificaciones extraordinarias

El salario anual se abonará en 14 o 16 pagas y media, pero por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.


Revisión salarial

En el convenio figuran las tablas salariales que indican el salario mínimo para cada grupo profesional. Año a año se actualizan según acuerdo entre patronal y sindicatos.
Las últimas tablas salariales son las que constan a continuación:

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