viernes, 11 de abril de 2014

Imputació hores al IAweb

Saps quantes hores vas treballar l’any passat? En moltes empreses del nostre sector, la resposta seria molt fàcil: miraries les hores imputades i ja està. En canvi a Atmira i Mejora les coses no són tant senzilles, ja que per cada dia treballat sempre imputes 8 hores, sigui dilluns, sigui divendres, sigui estiu o sigui hivern. I això vol dir que normalment les hores imputades i les hores treballades no coincideixen.

T’has parat a pensar si hi ha gaire diferència? Doncs per veure-ho farem quatre càlculs amb l’any 2.013. Si als 365 dies de l’any li restem els caps de setmana, els festius i les vacances, ens queden 223 dies treballats, que a 8 hores al dia ens donen 1.784 hores... imputades. I per calcular les hores realment treballades? Doncs la cosa canvia en funció de les vacances que facis. Tenint en compte que almenys un 50 % de les vacances ha de ser en jornada reduïda (llevat pacte amb el teu responsable), i tenint en compte que l’horari d’hivern són 8,5 hores diàries de dilluns a dijous i 6,5 hores cada divendres, i que l’horari d’estiu són 7 hores diàries, i que podem fer dos vigílies de festiu amb horari reduït, podem fer aquest quadre a mode orientatiu:



I què passa si durant l’any has anat a treballar a l’oficina d’algun client i després has tornat a l’oficina d’Atmira? Doncs que, o et dediques a apuntar cada mes les hores treballades en un Excel, o el càlcul d’hores treballades es complica de manera evident.

Aquesta diferència entre hores imputades i hores treballades té uns efectes que tots coneixem. Si tenim una feina valorada en 40 hores, l’hem de fer en 40 hores... imputades, o sigui, una setmana. A l’hivern no hi ha gaire problema, ja que les hores reals d’una setmana són 40,5. Però a l’estiu... una setmana són 35 hores, i que d’entrada perdis 5 hores és un problema.

És per això que des del comitè portem més d’un any proposant imputar en funció de l’horari de l’oficina, per saber les hores treballades en cada projecte i ajustar-se millor a les valoracions. La resposta de direcció primer va ser considerar-ho raonable... per més endavant (octubre del 2.012), després dir que hi havia “impediments financers” (gener del 2.013), després comunicar que no es canviaria el sistema d’imputació (abril del 2.013) i finalment que s’estudiaria com millorar-ho (febrer del 2.014).

Perquè la empresa es resisteix a imputar les hores de manera normal? Perquè dificulta saber fàcilment les hores treballades en cada projecte? No ho sabem. Des del comitè et recomanem que et facis un Excel amb les hores reals que vas fent, i que a final d’any comprovis el resultat respecte a les 1.772 hores que marca el conveni com a màxim anual.

lunes, 14 de enero de 2013

Horas extras

El objeto del presente artículo es responder a todas aquellas preguntas que se nos generan cuando, desde nuestra empresa, se nos propone la realización de horas extraordinarias. 

Empecemos por definir el, para muchos, ambiguo significado de los términos horas extraordinarias: según el estatuto de los trabajadores, “tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo“. Dicho de otra forma, si nosotros tenemos hora de salida de las 18:00h, toda hora que se realice pasadas las 18:00h, es una hora extraordinaria y por tanto, tenemos derecho a que se nos compense o abone.

En segundo lugar y no por ello menos importante es dejar claro que las horas extraordinarias en nuestra empresa son VOLUNTARIAS. El hecho de haber marcado en cursiva las palabras “nuestra empresa” no es casualidad. Desde el comité de empresa queremos dejar claro que existen convenios o negociaciones individuales en las que sí puede pactarse la obligatoriedad de dichas horas, aunque insistimos, nuestro convenio no recoge esa opción.

Teniendo claro este primer punto, si alguien de vosotros se encontrara en una situación no deseada de coacción por parte de la empresa para realizar esas horas, ha de ponerse en contacto lo antes posible con cualquier miembro del comité que intentaría intermediar con la empresa. Desaconsejamos fervientemente cualquier enfrentamiento directo con la empresa si es que la “propuesta” se realiza en los términos mencionados.

Si se decide aceptar la propuesta de realizar horas extras, hemos de tener en cuenta otras cuestiones. En primer lugar, es que la opción preferente según el convenio colectivo de despachos y oficinas aún vigente, es que se compensarán dichas horas por tiempo libre retribuido igual al realizado y en un plazo de 3 meses desde su realización. De manera subsidiaria, la empresa podrá compensar esas horas mediante un pago en nómina, siguiendo la siguiente fórmula:

Hora extra = (salario bruto anual/jornada anual) x 1,50

A modo de ejemplo, una persona que tiene un salario de 18.000 euros brutos anuales, debería cobrar la hora a 15,24 €/brutos. Nota: se han tomado como base las horas que estipula el convenio colectivo de despachos y oficinas de Catalunya de 2011, en donde se indica que la jornada anual es 1.772 horas.

Por último, es importante destacar que una sola persona no puede hacer más de 80 horas extras anuales. Si esto sucediera, la empresa estaría incurriendo en una ilegalidad, puesto que podría considerarse  que pasado ese número de horas, la empresa puede tener trabajo para contratar a otra persona (o al menos, para no despedir a nadie por causas organizativas, que tan de moda está últimamente). Eso sí, si las horas extras acaban siendo compensadas mediante descanso de los cuatro meses siguientes a su realización, nuestro marcador empezaría de cero.

Y eso es todo. Esperamos que este pequeño resumen del estatuto de los trabajadores y del convenio colectivo de despachos de 2011, de los puntos que hacen referencia a las horas extraordinarias, os haya sido útil.

Quedamos a vuestra disposición para cuántas consultas o sugerencias queráis realizar al respecto, en nuestras direcciones habituales (correo, blog, facebook…).

lunes, 25 de junio de 2012

Resumen Asamblea 22/05 (parte 1)

Estimados compañeros,

Desde la Representación Legal de los Trabajadores de Atmira-Mejora (en adelante RLT), queremos agradeceros vuestra participación e inestimable colaboración durante las asambleas celebradas el pasado 22 de mayo, tanto en Barcelona como en Vilafranca.

Durante dichas asambleas nos hicisteis llegar vuestras preguntas e inquietudes, que sin duda nos ayudaron a ver y comprender lo que realmente os preocupa. Estas inquietudes que nos transmitisteis se han incluído, junto a otros puntos, en el pre-acta de reunión que se envió la semana pasada a Dirección (para consultar los puntos básicos del pre-acta enviada podéis entrar aquí).

A continuación pasamos a resumir los puntos que se trataron en ambas asambleas (para que sea más ameno lo hemos dividido en diferentes partes):

  1. Actualización de dietas: durante la asamblea se realizó una votación para que ver cuántos de los asistentes, estaban de acuerdo en tratar este tema con la dirección, puesto que tenemos la certeza de que hay personas que han negociado dietas por encima de lo que indica nuestro convenio y si este se aplicara, saldrían perjudicadas.
    1. Tanto en Barcelona como en Vilafranca, se decidió, por mayoría absoluta de sus asistentes tratar este tema con la dirección de tal forma que se solicitará aplicar el estándar que marca el convenio de despachos y oficinas por lo que, según la última actualización del 2.011 los importes serían los siguientes: dieta completa 52,66 €, la media dieta 22,34 €, la comida 9,05 € y el kilómetro a 29 céntimos.
  1. Flexibilidad horaria: a petición de los asistentes a la asamblea, se va a solicitar a la dirección de la empresa flexibilidad en cuanto a la hora de entrada y de salida de sus oficinas, de tal forma que, todo trabajador, independientemente de su situación personal, pueda entrar entre 8 y 9 de la mañana y salir entre las 17:30 y las 18:30 en horario de invierno y salir entre las 14:30 y 15:30 en horario de verano, manteniendo la misma franja horaria en cuanto a la hora de entrada. Dejaremos claro a la dirección de la empresa que, este horario podrá cumplirse siempre y cuando el proyecto en el que nos encontremos lo permita, apoyándonos siempre en datos objetivos (grado de avance del proyecto respecto a la fecha de finalización del mismo).
  1. Trabajadores desasignados: alguno de los trabajadores desasignados nos comunicaron que les gustaría no estar tan “desatendidos”, es decir, que su responsable les fuera informando periódicamente de qué expectativas tenía la empresa respecto a nuevos proyectos. Obviamente, este tema también estará incluido en el orden del día de la próxima reunión con la dirección de la empresa.
  1. Indumentaria/Vestimenta: este tema se está debatiendo ya en el comité de dirección. De cualquier forma, les recordaremos que es un asunto que, dadas las fechas en las que estamos, nos gustaría que no se demorara más. También hay que tener en cuenta la situación socio-económica en la que nos encontramos. Gastarnos 150 € en un traje (por poner un ejemplo porque también los hay de 1500 €) cuando nuestros salarios están congelados y apenas podemos renovar nuestro vestuario “no profesional”, nos parece fuera de lugar.